Versión de demostración

La voz de las Asambleas,
visible para todos

Plataforma digital para que los representantes de las Asambleas comunitarias indígenas de Yucatán, Campeche y Quintana Roo registren y publiquen sus decisiones, en pleno ejercicio del Artículo 2° Constitucional.

Construida por Tierra Humana A.C. para entregarse · Versión de demostración

Esta plataforma se entrega

Esta herramienta no se construyó para operarla. Se construyó para entregarla.

Una plataforma donde se registran decisiones indígenas no puede quedar en manos de quien no es indígena. Si quien la opera decide quién puede registrarse, entonces decide quién tiene voz — y eso es exactamente lo que la plataforma pretende evitar.

Por eso se ofrece completa: el código, el dominio, las claves, la base de datos y la documentación. Sin costo, sin plazo, sin exclusividad y sin que Tierra Humana A.C. conserve función alguna: ni de administración, ni de verificación, ni de autorización, ni de custodia.

A quién se entrega es decisión de las Asambleas, no de quien la construyó.

Mientras eso se resuelve, la plataforma permanece en línea como demostración: con datos ficticios, sin registros reales y sin verificar a nadie.

📍
7,602
Localidades peninsulares
🏛️
132
Municipios en 3 estados
👥
5.1M
Habitantes en la Península

¿Cómo funciona?

Tres pasos para que la voluntad de cada Asamblea quede registrada de forma transparente y verificable, en un registro inalterable.

01
📋

Registrar al Representante

El representante de cada Asamblea sube su identificación oficial y el Acta de Asamblea que lo acredita. Se comprueba que los documentos estén completos y correspondan entre sí, y el registro se publica de inmediato en estado pendiente, visible para cualquiera. Durante 15 días, cualquier persona de la comunidad puede objetarlo. Si nadie objeta, la cuenta se activa.

02
🗳️

Subir el Resultado

Cuando se realiza una consulta peninsular, el representante ingresa el conteo de votos de su Asamblea. Solo él puede hacerlo, y queda registrado con fecha y hora.

03
🔍

Verificar Públicamente

Cualquier persona puede ver los resultados, el nombre del representante y verificar la veracidad. Hay un periodo de impugnación de 5 días antes de que los resultados sean firmes. Las objeciones las resuelve la Asamblea correspondiente, no la organización que opera la plataforma.

¿Quién verifica?

La comunidad.

La organización que reciba y opere la plataforma solo comprueba lo verificable sin conocer al pueblo: que los documentos estén completos y legibles, que el nombre de la identificación coincida con el del acta, que la localidad exista y que no haya otro registro activo para ella.

No juzga la legitimidad del acta ni de la Asamblea que la emitió. Eso solo puede hacerlo quien es de ahí, y para eso existe el periodo de objeción.

Si dos o más personas registran la misma localidad, todos los registros quedan visibles y ninguno se activa. La plataforma hace constar que hay diferencias; resolverlas corresponde a la comunidad, por sus propias formas. Nadie de fuera decide quién representa a un pueblo.

Un acta posterior sustituye a la anterior. Los cargos rotan, y el registro debe poder rotar con ellos.

7,602 localidades.
Una sola plataforma.

Cada punto en el mapa es una localidad real de la Península, con datos del Censo INEGI 2020. Al hacer clic puedes ver el nombre, municipio, estado y la conectividad estimada de cada comunidad.

Sin representante aún
Consulta activa
Resultado registrado
Abrir el mapa interactivo →
🗺️

Mapa interactivo

Ver mapa →

En qué se apoya

Esta plataforma se apoya en el marco constitucional vigente. Es una versión de demostración, abierta a revisión y crítica: si algo está mal planteado, queremos saberlo antes de que alguien la use.

🇲🇽

Artículo 2° Constitucional

Reformado el 30 de septiembre de 2024, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y garantiza su derecho a decidir sus formas internas de organización. La plataforma es el mecanismo tecnológico que hace efectivo ese derecho.

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Consentimiento Libre, Previo e Informado

El CLPI es el estándar internacional que exige que toda decisión sobre el patrimonio de un pueblo se tome con su consentimiento, obtenido de forma libre, previa e informada, y conforme a sus propias formas de deliberación — las Asambleas.

🔒

LFPDPPP (vigente desde 2025)

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada el 20 de marzo de 2025 rige el tratamiento de los datos del representante. Los documentos personales (INE, domicilio) quedan cifrados y con acceso restringido al equipo operador o administrador de la plataforma; solo el nombre es público, para verificación comunitaria.

Lo que falta por hacer

Este proyecto no pide dinero ni patrocinios. Tierra Humana A.C. y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas Tradicionales y Alternativas A.C. no han solicitado ni recibido o procurado fondo público, nacional o internacional, en más de veinte años. Lo que hace falta es trabajo: manos, criterio y lengua.

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DesarrolladoresNext.js, Supabase, CSS
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Asesores legalesDerecho indígena y datos personales
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TraductoresMaya yucateco (maaya t'aan)
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ComunicadoresDivulgación y gestión de comunidad